Cada uno seamos responsables de lo nuestro.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE SOLARES
Artículo 3. Deber legal del propietario.
1. La limpieza de los terrenos y solares, tanto de propiedad privada como de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos, que se encuentren dentro del término municipal le corresponde a su propietario o usufructuario.
2. Los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares deberán mantenerlos desbrozados y limpios en su totalidad, y deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea necesaria su limpieza, o bien que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal. 4. Parcelas y solares afectados.
Las obligaciones relativas a la limpieza de solares y a las medidas de prevención de incendios contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación a todos los propietarios y/o usufructuarios de parcelas y solares que se encuentren clasificados como suelo urbano. Asimismo, tendrán las obligaciones establecidas en esta ordenanza los propietarios y/o usufructuarios de todas aquellas parcelas y solares que se encuentren en un radio de 150 metros de la zona urbana o urbanizable y que limiten con viviendas, naves o cualquier otro tipo de construcción.
Artículo 16. Sanciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las multas por los incumplimientos previstos en la presente ordenanza podrán sancionarse con multas que oscilarán entre los 300,00 y los 3.000,00 euros conforme a la siguiente escala: – Infracciones leves: 300,00 euros. – Infracciones graves: de 301,00 a 1.500,00 euros. Infracciones Muy graves: de 1.501,00 a 3.000,00
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