Cada uno seamos responsables de lo nuestro. ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA

Cada uno seamos responsables de lo nuestro.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE SOLARES
Artículo 3. Deber legal del propietario.
1. La limpieza de los terrenos y solares, tanto de propiedad privada como de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos, que se encuentren dentro del término municipal le corresponde a su propietario o usufructuario.
2. Los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares deberán mantenerlos desbrozados y limpios en su totalidad, y deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea necesaria su limpieza, o bien que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal. 4. Parcelas y solares afectados.
Las obligaciones relativas a la limpieza de solares y a las medidas de prevención de incendios contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación a todos los propietarios y/o usufructuarios de parcelas y solares que se encuentren clasificados como suelo urbano. Asimismo, tendrán las obligaciones establecidas en esta ordenanza los propietarios y/o usufructuarios de todas aquellas parcelas y solares que se encuentren en un radio de 150 metros de la zona urbana o urbanizable y que limiten con viviendas, naves o cualquier otro tipo de construcción.
Artículo 16. Sanciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las multas por los incumplimientos previstos en la presente ordenanza podrán sancionarse con multas que oscilarán entre los 300,00 y los 3.000,00 euros conforme a la siguiente escala: – Infracciones leves: 300,00 euros. – Infracciones graves: de 301,00 a 1.500,00 euros. Infracciones Muy graves: de 1.501,00 a 3.000,00

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